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ansorena

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III.-NORMAS VENDEDOR

15.-Identificación

Las personas que deseen vender sus bienes deberán rellenar y firmar

con sus datos personales el impreso de la Orden de Venta, declaran-

do la propiedad o representación de los mismos y conocer y aceptar

las condiciones de contratación de Ansorena, aportando la siguiente

documentación:

– Particulares: Fotocopia de su DNI o documento legal acredita-

tivo, válido y provisto de fotografía. En caso de ser depositado

el bien por un tercero será necesaria la autorización escrita del

propietario(s) vendedor(es) junto con su DNI en vigor o documen-

to legal acreditativo, asumiendo la persona la veracidad de la do-

cumentación aportada.

– Personas Jurídicas: Tarjeta acreditativa del NIF, escritura de consti-

tución y copia de los poderes suficientes otorgados por la empresa

a su nombre.

16.-Propiedad de los bienes depositados:

El vendedor o perso-

na que deposita en su nombre el bien garantiza a Ansorena la pro-

piedad legítima del mismo y/o el estar válidamente autorizado por el

propietario pudiendo disponer de ellos libres de reclamación, cargas

o gravámenes de ningún tipo. En ningún caso Ansorena asumirá res-

ponsabilidad frente a terceros por falta de veracidad en la informa-

ción facilitada respecto a la propiedad de los bienes. Por lo tanto la

Sala presume que el depositante/vendedor tiene la capacidad legal

necesaria para contratar y el poder de disposición sobre los bienes

objeto de subasta.

17.-Autorización para reproducción:

El vendedor da a Ansorena

el pleno y absoluto derecho a fotografiar e ilustrar cualquier lote que

se vaya a subastar y a usar dichas fotografías a su absoluta discreción.

18.-Gastos de Catálogo:

Los gastos de inclusión en el catálogo, a

cargo del vendedor, serán los siguientes:

 Entre 6 y 29

e

....................................................................................3

e

 De 30 a 149

e

....................................................................................6

e

 De 150 a 299

e

..................................................................................9

e

 De 300 a 599

e

................................................................................12

e

 De 600 a 1.199

e

.............................................................................18

e

 De 1.200 a 2.999

e

..........................................................................30

e

 De 3.000 a 5.999

e

..........................................................................90

e

 De 6.000 e en adelante.................................................................120

e

19.-Seguros:

Los objetos de arte, serán asegurados por Ansorena,

siendo a cargo del vendedor los gastos correspondientes, que serán

de un 0,50% sobre el precio de salida.

Para los bienes no adjudicados en subasta el seguro sólo estará en

vigor durante 15 días posteriores a la misma, fecha a partir de la cual

Ansorena no asume ninguna responsabilidad sobre los mismos salvo

por lo contemplado en el

apartado 25.

20.-Retirada de lotes:

Los lotes incluidos en nuestros catálogos,

no podrán ser retirados en ningún caso antes de ser realizada la su-

basta sin el consentimiento de Ansorena, y aun llegando a un acuer-

do de retirarlo, el vendedor tendrá que abonar un 20% sobre el pre-

cio establecido para la salida.

21.-Comisión de Intermediación:

La comisión de Ansorena será

a convenir en cada caso.

22.-Pago:

La Sala liquidará al vendedor la cantidad que correspon-

da después de las deducciones por comisiones, gastos y corretaje, a

partir de los 30 días siguientes a la fecha en que se celebra la subasta,

siempre que el lote haya sido abonado previamente por el comprador.

En el supuesto de producirse falta de pago por parte del adjudicata-

rio o comprador, se aplicará el

apartado 27.

23.-Admisión de bienes:

La Sala se reserva el derecho de admi-

tir o rechazar, por causas razonables, los objetos o lotes que le sean

ofertados para subasta. Una vez admitidos los pertinentes objetos,

según le sean entregados por el vendedor, la Sala se constituirá en

depositaria de los mismos, y procederá a su expertización y tasación

por personal cualificado, así como a su restauración, enmarcación y/o

limpieza, todo ello en la medida que le sea solicitado por el vendedor.

El precio de las operaciones o servicio antedichos, le será satisfecho

a Ansorena por el vendedor una vez concluidos éstos.

24.-Publicidad:

Si algún propietario lo solicita, Ansorena puede de-

sarrollar una campaña de publicidad, tendente a la promoción del

objeto u obra a subastar. Los precios de dicha campaña serán conve-

nidos adecuadamente y abonados por el vendedor.

25.-No remate de los lotes:

Si los lotes no fueran adjudicados en

subasta, transcurridos los 15 días siguientes a la misma, el vende-

dor deberá retirarlos de Ansorena o fijar un precio nuevo de salida a

subasta, de acuerdo con la Sala. Transcurridos los 15 días sin haber-

se acordado los nuevos términos entrará en vigor lo indicado en el

apartado 19,

salvo que expresamente haya ordenado a Ansorena la

tramitación de un seguro específico para el lote en cuestión. .

En caso de incumplimiento de esta norma, Ansorena puede sacar de

nuevo el lote a subasta a mitad de precio sin obligación de previo

aviso al vendedor.

26.-Liquidación:

El depositante/vendedor autoriza a la Sala para

que, del precio de adjudicación, deduzca en su caso, los gastos en

que se incurra hasta el momento de la adjudicación y retirada del

lote.

Los aludidos gastos serán satisfechos a Ansorena de conformidad a

cualquiera de las normas previstas en estas Condiciones Generales.

27.-Impago del Comprador:

En el caso de transcurridos 30 días

después de la subasta y si el comprador no hubiera abonado el lote,

Ansorena podrá anular la operación devolviendo el lote al vendedor

u optar por la acción judicial como incumplimiento de contrato, sien-

do a cargo del comprador los gastos que se originen.

28.-Propiedad Intelectual:

Será por cuenta del vendedor la de-

ducción que en su caso correspondiera practicar en concepto de los

derechos de autor o de sus herederos con arreglo a la Ley de Pro-

piedad Intelectual (Ley 3/2008 de 23 diciembre), o cualquiera que la

pudiera sustituir.

IV.-NORMAS COMPRADOR

29.-Documentación Necesaria:

Las personas que adquieran los

bienes deberán rellenar y firmar con sus datos personales el impreso

u orden de puja, en el que se aceptan las condiciones de contrata-

ción de Ansorena, aportando la siguiente documentación:

– Particulares: Fotocopia de su DNI o documento legal acreditati-

vo, válido y provisto de fotografía. En caso de ser pujado el bien

por un tercero será necesaria la autorización escrita del comprador

final junto con su DNI en vigor o documento legal acreditativo,

asumiendo la persona que realiza la puja la veracidad de la docu-

mentación aportada.

– Personas Jurídicas: Tarjeta acreditativa del NIF, escritura de consti-

tución y copia de los poderes suficientes otorgados por la empresa

a su nombre, para realizar la puja y adquirir el bien.

30.-Exposición de los bienes:

El comprador deberá, durante la

exposición, comprobar por sí mismo antes de la subasta el estado

y demás condiciones de lo que desea pujar, no aceptando ninguna

reclamación sobre restauraciones, desperfectos, etc., aunque no se

hayan hecho constar en el catálogo.

31.-Representación de Pujas por la Sala:

la Sala pujará repre-

sentando a los compradores que hayan formulado sus ofertas por

escrito y por teléfono, según la escala establecida de pujas. La Sala

adjudicará el lote al precio más bajo posible y no a la máxima oferta

recibida. En caso de que se recibiera más de una oferta por escrito

para el mismo lote y por la misma cantidad, se adjudicará el lote a

la primera oferta que se reciba por orden de fecha y hora, a menos

que otras pujas superen la cantidad indicada. En caso de igualdad

entre puja realizada en la Sala y oferta por escrito, tendrá preferencia

esta última.

Se comunicará por escrito el resultado de su oferta, si la misma re-

sultó ser positiva.

32.-Derechos del Estado Español:

El Estado Español se reserva

los derechos de tanteo y de retracto sobre los lotes que se subastan

y podrá ejercer el derecho de tanteo en el propio acto de la subasta

o el de retracto dentro de los plazos que establece la Ley.

33.-Información adicional:

La Sala podrá solicitar referencias de

quienes tengan la intención de participar como licitadores, en una

subasta. Del mismo modo la Sala podrá requerir del adjudicatario o

comprador de uno o varios lotes, siempre que lo considere conve-

niente, referencias bancarias u otro tipo de garantías.

El adjudicatario o comprador de un lote, deberá cumplimentar una

tarjeta de adjudicación, acreditativa de su compra y de su confor-

midad con las condiciones de la subasta, consignando al efecto las

circunstancias requeridas por la Sala.