ANSORENA SUBASTA 408 2, 3 y 4 de marzo

ANSORENA 101 S ubasta 408 I.-DEFINICIÓN Ansorena S.A., desarrolla su actividad de subastas en un marco de contratación, en adelante la Sala, organizado mediante la venta en remate, previa subasta voluntaria, de objetos artísticos depositados en Ansorena para tal fin. En consecuencia Ansorena actúa a través de su actividad en la Sala como mediadora entre el propietario vende- dor de cada lote y los posibles compradores. II.-CONDICIONES GENERALES 1.-Información General Las informaciones generales que figuran en nuestros catálogos y anuncios están realizadas y supervisadas tras su estudio por personal experto de Ansorena licenciados en arte. En casos particulares de joyas, relojes, iconos, plata, etc., se realiza su valoración por los más cualificados expertos en cada materia. 2.-Exposición Los objetos u obras de arte que han de subastarse, serán expuestos, al menos con diez días de antelación, en los locales de la Sala, a fin de permitir un perfecto examen y conocimiento de los mismos a los posibles compradores. 3.-Estado y descripción de los lotes Los lotes se subastarán en el estado en que se encuentren, no acep- tando la Sala ninguna reclamación sobre las restauraciones, desperfec- tos, roturas, materiales y descripción, etc., aunque no se hayan hecho constar en el catálogo. Las descripciones y fotografías son meramente indicativas. La exposición de los lotes tiene por finalidad permitir un perfecto examen y estudio de los mismos por las personas interesadas. 4.-Catalogación de los lotes La Sala se reserva el derecho de catalogar los lotes, cambiarlos o subdividirlos en varios, de conformidad a su prudente y experto cri- terio y podrá asimismo retirarlos por causa justificada. 5.-Admisión de objetos Un equipo de expertos, previo estudio completo, establecerá de acuerdo con el vendedor un precio inicial idóneo de salida. 6.-Usos y Normas En su carácter de mediadora, la Sala realizará la subasta de los ob- jetos u obras de arte que se le encomienden conforme a las normas en cada momento aplicables y vigentes, así como a los usos comer- ciales por los que tradicionalmente vienen rigiéndose este tipo de operaciones. Ansorena actuará sólo como intermediaria, no siendo responsable de la exactitud de las afirmaciones acerca del autor, ori- gen, fecha, antigüedad, procedencia y estado del lote, aunque se da fe de que las mismas son el resultado del estudio e investigación realizada por sus expertos a su mejor y leal entender. No obstante, la venta de un lote podrá ser rescindida y su precio de- vuelto al comprador, si éste notificara por escrito a Ansorena, antes de los quince días naturales siguientes a la celebración de la subasta, que en su opinión el lote es una falsificación deliberada, debiendo demostrarlo de una manera fehaciente. 7.-Cifra de salida La cifra de salida de cada objeto u obra en la subasta se determinará en el catálogo. Ésta constituirá el precio mínimo de venta, salvo en los casos excepcionales en los que se pueda pactar una reserva con el vendedor. 8.-Incremento mínimo El Director de la Subasta tiene derecho a rechazar toda puja que no sobrepase la precedente en la cuantía en cada caso aplicable. 9.-Adjudicación al mejor postor. Desacuerdos Los lotes se adjudicarán al mejor postor. En caso de desacuerdo en- tre dos o más licitadores, la Sala tendrá la facultad de proceder a una nueva subasta en la misma sesión, o bien en la inmediata siguiente. 10.-Servicio de Información y Asesoramiento La Sala pone a disposición del público, durante los días y horas de exposición, un servicio de asesoramiento constituido por nuestros expertos, que informarán sobre el estado de conservación, autor a quien se atribuye, precios de mercado, o cualquier otro dato relacio- nado con los lotes incluidos en el catálogo para la subasta. Los servicios de asesoramiento expresados se presentarán conforme al razonable y prudente juicio de la Sala, pero sin asumir responsabi- lidad alguna en cuanto al contenido de la información. 11.-Valoraciones La Sala dispone de un departamento de valoración de pintura, joyas y objetos de arte que realiza tasaciones por escrito, para seguros, testamentarias, reparto de bienes, adjudicaciones en pago de deu- das y otros, realizando estas tasaciones con arreglo a las siguientes tarifas sobre los importes totales de valoración: 1,5% sobre valoración hasta 30.000 e . 1% sobre valoración superior a 30.000 e . * Para valoraciones inferiores a 10.000 E , el importe mínimo de la tasación por escrito será de 300 E 12.-Sumisión y Ley Aplicable En caso de que surgieran discrepancias entre las partes por razón de las operaciones de subasta, el vendedor, el adjudicatario o compra- dor y la propia Sala, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, se someterán a la Ley Española y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid. 13.-Tasaciones de otros expertos En el caso en el que el vendedor o comprador desee aportar certifi- caciones de expertos ajenos a la Sala respecto a un lote, los gastos que se devenguen serán de su cuenta, no admitiendo la Sala respon- sabilidad por errores en la calificación o expertización. 14.-Condiciones específicas en materia de identificación de las obras u objetos La autoría y/o atribución de las obras está basada en la experiencia, leal saber de la Sala y/o consulta con los diferentes expertos en cada autor y/o Escuela en el momento de la realización del catálogo. No haciéndose ANSORENA S.A. responsable de las opiniones contra- dictorias futuras de los expertos. Cualquier manifestación impresa en el catálogo y referida a la auto- ría, atribución, fecha, edad, procedencia y condición es siempre la expresión de una opinión que se rige por los términos interpretativos que a continuación detallamos: a) JOAQUÍN SOROLLA Y BASTIDA (nombre y apellidos).- Significa que, en nuestra opinión, se trata de una obra auténtica del men- cionado artista. b) INICIAL O INICIALES DEL NOMBRE Y APELLIDOS.- Significa que, en nuestra opinión, es una obra de la época del artista menciona- do y que puede ser, total o parcialmente de su mano. c) ATRIBUIDO A JOAQUÍN SOROLLA Y BASTIDA.- Significa que, en nuestra opinión, es una obra probable del mencionado artista, pero teniendo en cuenta la existencia de opiniones contradicto- rias por parte de conocidos expertos o autoridades en la materia. d) TALLER DE JOAQUÍN SOROLLA Y BASTIDA.- Significa que, en nuestra opinión, es obra realizada por una mano desconocida en el taller del artista mencionado, no necesariamente bajo su dirección. e) CÍRCULO DE JOAQUÍN SOROLLA Y BASTIDA (NOMBRE Y APE- LLIDOS).- Significa que, en nuestra opinión, es obra realizada por un pintor desconocido o no identificado por nosotros, pero si- guiendo aparentemente el estilo del artista mencionado, aunque no sea necesariamente su discípulo. f) ESCUELA ESPAÑOLA, SIGLO XVII (ESCUELA CON FECHA).- Sig- nifica que, en nuestra opinión, se trata de una obra realizada por un artista de esta nacionalidad o trabajando en España y realizada en el siglo XVII o según los cánones de esta época. g) ESCUELA ESPAÑOLA (ESCUELA SIN FECHA).- Significa que, en nuestra opinión, se trata de una obra realizada siguiendo el estilo de un artista español determinado o indeterminado, indepen- dientemente de la época o de la nacionalidad de su autor. h) El término FIRMADO significa que, en nuestra opinión, la firma es la auténtica del artista ejecutada con su conocimiento. i) El término CON FIRMA DE… significa que, en nuestra opinión, la firma está realizada por una mano distinta a la del artista mencio- nado y sin su conocimiento. j) El término FECHADO, significa que, en nuestra opinión, la fecha es la de la mano del artista mencionado. Condiciones Generales de Contratación

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