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ansorena

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III.-NORMAS VENDEDOR

15.-Identificación

Las personas que deseen vender sus bienes deberán rellenar y firmar

con sus datos personales el impreso de la Orden de Venta, declaran-

do la propiedad o representación de los mismos y conocer y aceptar

las condiciones de contratación de Ansorena, aportando la siguiente

documentación:

– Particulares: Fotocopia de su DNI o documento legal acredita-

tivo, válido y provisto de fotografía. En caso de ser depositado

el bien por un tercero será necesaria la autorización escrita del

propietario(s) vendedor(es) junto con su DNI en vigor o documen-

to legal acreditativo, asumiendo la persona la veracidad de la do-

cumentación aportada.

– Personas Jurídicas: Tarjeta acreditativa del NIF, escritura de consti-

tución y copia de los poderes suficientes otorgados por la empresa

a su nombre.

16.-Propiedad de los bienes depositados:

El vendedor o persona

que deposita en su nombre el bien garantiza a Ansorena la propie-

dad legítima del mismo y/o el estar válidamente autorizado por el

propietario pudiendo disponer de ellos libres de reclamación, cargas

o gravámenes de ningún tipo. En ningún caso Ansorena asumirá res-

ponsabilidad frente a terceros por falta de veracidad en la informa-

ción facilitada respecto a la propiedad de los bienes. Por lo tanto la

Sala presume que el depositante/vendedor tiene la capacidad legal

necesaria para contratar y el poder de disposición sobre los bienes

objeto de subasta.

17-Autorización para reproducción:

El vendedor da a Ansorena el

pleno y absoluto derecho a fotografiar e ilustrar cualquier lote que se

vaya a subastar y a usar dichas fotografías a su absoluta discreción.

18.-Gastos de Catálogo:

Los gastos de inclusión en el catálogo, a

cargo del vendedor, serán los siguientes:

 Entre 6 y 29

e

..................................................................................3

e

.-

 De 30 a 149

e

..................................................................................6

e

.-

 De 150 a 299

e

................................................................................9

e

.-

 De 300 a 599

e

..............................................................................12

e

.-

 De 600 a 1.199

e

...........................................................................18

e

.-

 De 1.200 a 2.999

e

........................................................................30

e

.-

 De 3.000 a 5.999

e

........................................................................90

e

.-

 De 6.000 e en adelante...............................................................120

e

.-

19.-Seguros:

Los objetos de arte, serán asegurados por Ansorena,

siendo a cargo del vendedor los gastos correspondientes, que serán

de un 0,50% sobre el precio de salida.

Para los bienes no adjudicados en subasta el seguro sólo estará en

vigor durante 15 días posteriores a la misma, fecha a partir de la cual

Ansorena no asume ninguna responsabilidad sobre los mismos salvo

por lo contemplado en el

apartado 25.

20.-Retirada de lotes:

Los lotes incluidos en nuestros catálogos, no

podrán ser retirados en ningún caso antes de ser realizada la subasta

sin el consentimiento de Ansorena, y aún llegando a un acuerdo de

retirarlo, el vendedor tendrá que abonar un 20% sobre el precio es-

tablecido para la salida.

21.-Comisión de Intermediación

: La comisión de Ansorena será a

convenir en cada caso.

22.-Pago:

La Sala liquidará al vendedor la cantidad que corresponda

después de las deducciones por comisiones, gastos y corretaje, a

partir de los 30 días siguientes a la fecha en que se celebra la su-

basta, siempre que el lote haya sido abonado previamente por el

comprador.

En el supuesto de producirse falta de pago por parte del adjudicata-

rio o comprador, se aplicará el

apartado 27.

23.-Admisión de bienes:

La Sala se reserva el derecho de admitir o

rechazar, por causas razonables, los objetos o lotes que le sean oferta-

dos para subasta. Una vez admitidos los pertinentes objetos, según le

sean entregados por el vendedor, la Sala se constituirá en depositaria

de los mismos, y procederá a su expertización y tasación por perso-

nal cualificado, así como a su restauración, enmarcación y/o limpieza,

todo ello en la medida que le sea solicitado por el vendedor.

El precio de las operaciones o servicio antedichos, le será satisfecho

a Ansorena por el vendedor una vez concluidos éstos.

24.-Publicidad:

Si algún propietario lo solicita, Ansorena puede de-

sarrollar una campaña de publicidad, tendente a la promoción del

objeto u obra a subastar. Los precios de dicha campaña serán conve-

nidos adecuadamente y abonados por el vendedor.

25.-No remate de los lotes:

Si los lotes no fueran adjudicados

en subasta, transcurridos los 15 días siguientes a la misma, el ven-

dedor deberá retirarlos de Ansorena o fijar un precio nuevo de

salida a subasta, de acuerdo con la Sala. Transcurridos los 15 días

sin haberse acordado los nuevos términos entrará en vigor lo indi-

cado en el

apartado 19,

salvo que expresamente haya ordenado

a Ansorena la tramitación de un seguro específico para el lote en

cuestión. .

En caso de incumplimiento de esta norma, Ansorena puede sacar de

nuevo el lote a subasta a mitad de precio sin obligación de previo

aviso al vendedor.

26.-Liquidación:

El depositante/vendedor autoriza a la Sala para

que, del precio de adjudicación, deduzca en su caso, los gastos en

que se incurra hasta el momento de la adjudicación y retirada del

lote.

Los aludidos gastos serán satisfechos a Ansorena de conformidad a

cualquiera de las normas previstas en estas Condiciones Generales.

27.-Impago del Comprador:

En el caso de transcurridos 30 días

después de la subasta y si el comprador no hubiera abonado el lote,

Ansorena podrá anular la operación devolviendo el lote al vendedor

u optar por la acción judicial como incumplimiento de contrato, sien-

do a cargo del comprador los gastos que se originen.

28.-Propiedad Intelectual.

: Será por cuenta del vendedor la deducción

que en su caso correspondiera practicar en concepto de los derechos

de autor o de sus herederos con arreglo a la Ley de Propiedad Intelec-

tual (Ley 3/2008 de 23 diciembre), o cualquiera que la pudiera sustituir.

IV.-NORMAS COMPRADOR

29.-Documentación Necesaria:

Las personas que adquieran los bie-

nes deberán rellenar y firmar con sus datos personales el impreso u

orden de puja, en el que se aceptan las condiciones de contratación

de Ansorena, aportando la siguiente documentación:

– Particulares: Fotocopia de su DNI o documento legal acreditati-

vo, válido y provisto de fotografía. En caso de ser pujado el bien

por un tercero será necesaria la autorización escrita del comprador

final junto con su DNI en vigor o documento legal acreditativo,

asumiendo la persona que realiza la puja la veracidad de la docu-

mentación aportada.

– Personas Jurídicas: Tarjeta acreditativa del NIF, escritura de consti-

tución y copia de los poderes suficientes otorgados por la empresa

a su nombre, para realizar la puja y adquirir el bien.

30.-Exposición de los bienes:

El comprador deberá, durante la ex-

posición, comprobar por sí mismo, antes de la subasta el estado y

demás condiciones de lo que desea pujar, no aceptando ninguna

reclamación sobre restauraciones, desperfectos, etc., aunque no se

hayan hecho constar en el catálogo.

31.-Representación de Pujas por la Sala:

la Sala pujará represen-

tando a los compradores que hayan formulado sus ofertas por es-

crito y por teléfono, según la escala establecida de pujas. La Sala

adjudicará el lote al precio más bajo posible y no a la máxima oferta

recibida. En caso de que se recibiera más de una oferta por escrito

para el mismo lote y por la misma cantidad, se adjudicará el lote a

la primera oferta que se reciba por orden de fecha y hora, a menos

que otras pujas superen la cantidad indicada. En caso de igualdad

entre puja realizada en la Sala y oferta por escrito, tendrá preferencia

esta última.

Se comunicará por escrito el resultado de su oferta, si la misma re-

sultó ser positiva.

32.-Derechos del Estado Español:

El Estado Español se reserva los

derechos de tanteo y de retracto sobre los lotes que se subastan y

podrá ejercer el derecho de tanteo en el propio acto de la subasta o

el de retracto dentro de los plazos que establece la Ley.

33.-Información adicional:

La Sala podrá solicitar referencias de

quienes tengan la intención de participar como licitadores, en una