ANSORENA
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S
ubasta
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i) El término CON FIRMA DE… significa que, en nuestra opinión, la
firma está realizada por una mano distinta a la del artista mencio-
nado y sin su conocimiento.
j) El término FECHADO, significa que, en nuestra opinión, la fecha
es la de la mano del artista mencionado.
k) El término CON FECHA DE… significa que la fecha ha sido añadi-
da por una mano distinta a la del artista.
“
En los lotes que figura la existencia de un estudio certificado o
publicación realizado por un especialista ajeno a esta sala, se con-
sidera que el comprador acepta como válida dicho documento en
cuanto a garantía de autenticidad”
.
III.-NORMAS VENDEDOR
15.-Identificación
Las personas que deseen vender sus bienes deberán rellenar y firmar
con sus datos personales el impreso de la Orden de Venta, declaran-
do la propiedad o representación de los mismos y conocer y aceptar
las condiciones de contratación de Ansorena, aportando la siguiente
documentación:
– Particulares: Fotocopia de su DNI o documento legal acredita-
tivo, válido y provisto de fotografía. En caso de ser depositado
el bien por un tercero será necesaria la autorización escrita del
propietario(s) vendedor(es) junto con su DNI en vigor o documen-
to legal acreditativo, asumiendo la persona la veracidad de la do-
cumentación aportada.
– Personas Jurídicas: Tarjeta acreditativa del NIF, escritura de consti-
tución y copia de los poderes suficientes otorgados por la empresa
a su nombre.
16.-Propiedad de los bienes depositados:
El vendedor o perso-
na que deposita en su nombre el bien garantiza a Ansorena la pro-
piedad legítima del mismo y/o el estar válidamente autorizado por el
propietario pudiendo disponer de ellos libres de reclamación, cargas
o gravámenes de ningún tipo. En ningún caso Ansorena asumirá res-
ponsabilidad frente a terceros por falta de veracidad en la informa-
ción facilitada respecto a la propiedad de los bienes. Por lo tanto la
Sala presume que el depositante/vendedor tiene la capacidad legal
necesaria para contratar y el poder de disposición sobre los bienes
objeto de subasta.
17.-Autorización para reproducción:
El vendedor da a Ansorena
el pleno y absoluto derecho a fotografiar e ilustrar cualquier lote que
se vaya a subastar y a usar dichas fotografías a su absoluta discreción.
18.-Gastos de Catálogo:
Los gastos de inclusión en el catálogo, a
cargo del vendedor, serán los siguientes:
Entre 6 y 29
e
....................................................................................3
e
De 30 a 149
e
....................................................................................6
e
De 150 a 299
e
..................................................................................9
e
De 300 a 599
e
................................................................................12
e
De 600 a 1.199
e
.............................................................................18
e
De 1.200 a 2.999
e
..........................................................................30
e
De 3.000 a 5.999
e
..........................................................................90
e
De 6.000 e en adelante.................................................................120
e
19.-Seguros:
Los objetos de arte, serán asegurados por Ansorena,
siendo a cargo del vendedor los gastos correspondientes, que serán
de un 0,50% sobre el precio de salida.
Para los bienes no adjudicados en subasta el seguro sólo estará en
vigor durante 15 días posteriores a la misma, fecha a partir de la cual
Ansorena no asume ninguna responsabilidad sobre los mismos salvo
por lo contemplado en el
apartado 25.
20.-Retirada de lotes:
Los lotes incluidos en nuestros catálogos,
no podrán ser retirados en ningún caso antes de ser realizada la su-
basta sin el consentimiento de Ansorena, y aun llegando a un acuer-
do de retirarlo, el vendedor tendrá que abonar un 20% sobre el pre-
cio establecido para la salida.
21.-Comisión de Intermediación:
La comisión de Ansorena será
a convenir en cada caso.
22.-Pago:
La Sala liquidará al vendedor la cantidad que correspon-
da después de las deducciones por comisiones, gastos y corretaje, a
partir de los 30 días siguientes a la fecha en que se celebra la subasta,
siempre que el lote haya sido abonado previamente por el comprador.
En el supuesto de producirse falta de pago por parte del adjudicata-
rio o comprador, se aplicará el
apartado 27.
23.-Admisión de bienes:
La Sala se reserva el derecho de admi-
tir o rechazar, por causas razonables, los objetos o lotes que le sean
ofertados para subasta. Una vez admitidos los pertinentes objetos,
según le sean entregados por el vendedor, la Sala se constituirá en
depositaria de los mismos, y procederá a su expertización y tasación
por personal cualificado, así como a su restauración, enmarcación y/o
limpieza, todo ello en la medida que le sea solicitado por el vendedor.
El precio de las operaciones o servicio antedichos, le será satisfecho
a Ansorena por el vendedor una vez concluidos éstos.
24.-Publicidad:
Si algún propietario lo solicita, Ansorena puede de-
sarrollar una campaña de publicidad, tendente a la promoción del
objeto u obra a subastar. Los precios de dicha campaña serán conve-
nidos adecuadamente y abonados por el vendedor.
25.-No remate de los lotes:
Si los lotes no fueran adjudicados en
subasta, transcurridos los 15 días siguientes a la misma, el vende-
dor deberá retirarlos de Ansorena o fijar un precio nuevo de salida a
subasta, de acuerdo con la Sala. Transcurridos los 15 días sin haber-
se acordado los nuevos términos entrará en vigor lo indicado en el
apartado 19,
salvo que expresamente haya ordenado a Ansorena la
tramitación de un seguro específico para el lote en cuestión. .
En caso de incumplimiento de esta norma, Ansorena puede sacar de
nuevo el lote a subasta a mitad de precio sin obligación de previo
aviso al vendedor.
26.-Liquidación:
El depositante/vendedor autoriza a la Sala para
que, del precio de adjudicación, deduzca en su caso, los gastos en
que se incurra hasta el momento de la adjudicación y retirada del
lote.
Los aludidos gastos serán satisfechos a Ansorena de conformidad a
cualquiera de las normas previstas en estas Condiciones Generales.
27.-Impago del Comprador:
En el caso de transcurridos 30 días
después de la subasta y si el comprador no hubiera abonado el lote,
Ansorena podrá anular la operación devolviendo el lote al vendedor
u optar por la acción judicial como incumplimiento de contrato, sien-
do a cargo del comprador los gastos que se originen.
28.-Propiedad Intelectual:
Será por cuenta del vendedor la de-
ducción que en su caso correspondiera practicar en concepto de los
derechos de autor o de sus herederos con arreglo a la Ley de Pro-
piedad Intelectual (Ley 3/2008 de 23 diciembre), o cualquiera que la
pudiera sustituir.
IV.-NORMAS COMPRADOR
29.-Documentación Necesaria:
Las personas que adquieran los
bienes deberán rellenar y firmar con sus datos personales el impreso
u orden de puja, en el que se aceptan las condiciones de contrata-
ción de Ansorena, aportando la siguiente documentación:
– Particulares: Fotocopia de su DNI o documento legal acreditati-
vo, válido y provisto de fotografía. En caso de ser pujado el bien
por un tercero será necesaria la autorización escrita del comprador
final junto con su DNI en vigor o documento legal acreditativo,
asumiendo la persona que realiza la puja la veracidad de la docu-
mentación aportada.
– Personas Jurídicas: Tarjeta acreditativa del NIF, escritura de consti-
tución y copia de los poderes suficientes otorgados por la empresa
a su nombre, para realizar la puja y adquirir el bien.
30.-Exposición de los bienes:
El comprador deberá, durante la
exposición, comprobar por sí mismo antes de la subasta el estado
y demás condiciones de lo que desea pujar, no aceptando ninguna
reclamación sobre restauraciones, desperfectos, etc., aunque no se
hayan hecho constar en el catálogo.
31.-Representación de Pujas por la Sala:
la Sala pujará represen-
tando a los compradores que hayan formulado sus ofertas por escrito
y por teléfono, según la escala establecida de pujas. La Sala adjudicará
el lote al precio más bajo posible y no a la máxima oferta recibida. En
caso de que se recibiera más de una oferta por escrito para el mismo
lote y por la misma cantidad, se adjudicará el lote a la primera oferta
que se reciba por orden de fecha y hora, a menos que otras pujas
superen la cantidad indicada. En caso de igualdad entre puja realizada
en la Sala y oferta por escrito, tendrá preferencia esta última.