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ANSORENA

266

S

ubasta

392

i) El término CON FIRMA DE… significa que, en nuestra opinión, la

firma está realizada por una mano distinta a la del artista mencio-

nado y sin su conocimiento.

j) El término FECHADO, significa que, en nuestra opinión, la fecha

es la de la mano del artista mencionado.

k) El término CON FECHA DE… significa que la fecha ha sido añadi-

da por una mano distinta a la del artista.

En los lotes que figura la existencia de un estudio certificado o

publicación realizado por un especialista ajeno a esta sala, se con-

sidera que el comprador acepta como válida dicho documento en

cuanto a garantía de autenticidad”

.

III.-NORMAS VENDEDOR

15.-Identificación

Las personas que deseen vender sus bienes deberán rellenar y firmar

con sus datos personales el impreso de la Orden de Venta, declaran-

do la propiedad o representación de los mismos y conocer y aceptar

las condiciones de contratación de Ansorena, aportando la siguiente

documentación:

– Particulares: Fotocopia de su DNI o documento legal acredita-

tivo, válido y provisto de fotografía. En caso de ser depositado

el bien por un tercero será necesaria la autorización escrita del

propietario(s) vendedor(es) junto con su DNI en vigor o documen-

to legal acreditativo, asumiendo la persona la veracidad de la do-

cumentación aportada.

– Personas Jurídicas: Tarjeta acreditativa del NIF, escritura de consti-

tución y copia de los poderes suficientes otorgados por la empresa

a su nombre.

16.-Propiedad de los bienes depositados:

El vendedor o perso-

na que deposita en su nombre el bien garantiza a Ansorena la pro-

piedad legítima del mismo y/o el estar válidamente autorizado por el

propietario pudiendo disponer de ellos libres de reclamación, cargas

o gravámenes de ningún tipo. En ningún caso Ansorena asumirá res-

ponsabilidad frente a terceros por falta de veracidad en la informa-

ción facilitada respecto a la propiedad de los bienes. Por lo tanto la

Sala presume que el depositante/vendedor tiene la capacidad legal

necesaria para contratar y el poder de disposición sobre los bienes

objeto de subasta.

17.-Autorización para reproducción:

El vendedor da a Ansorena

el pleno y absoluto derecho a fotografiar e ilustrar cualquier lote que

se vaya a subastar y a usar dichas fotografías a su absoluta discreción.

18.-Gastos de Catálogo:

Los gastos de inclusión en el catálogo, a

cargo del vendedor, serán los siguientes:

 Entre 6 y 29

e

....................................................................................3

e

 De 30 a 149

e

....................................................................................6

e

 De 150 a 299

e

..................................................................................9

e

 De 300 a 599

e

................................................................................12

e

 De 600 a 1.199

e

.............................................................................18

e

 De 1.200 a 2.999

e

..........................................................................30

e

 De 3.000 a 5.999

e

..........................................................................90

e

 De 6.000 e en adelante.................................................................120

e

19.-Seguros:

Los objetos de arte, serán asegurados por Ansorena,

siendo a cargo del vendedor los gastos correspondientes, que serán

de un 0,50% sobre el precio de salida.

Para los bienes no adjudicados en subasta el seguro sólo estará en

vigor durante 15 días posteriores a la misma, fecha a partir de la cual

Ansorena no asume ninguna responsabilidad sobre los mismos salvo

por lo contemplado en el

apartado 25.

20.-Retirada de lotes:

Los lotes incluidos en nuestros catálogos,

no podrán ser retirados en ningún caso antes de ser realizada la su-

basta sin el consentimiento de Ansorena, y aun llegando a un acuer-

do de retirarlo, el vendedor tendrá que abonar un 20% sobre el pre-

cio establecido para la salida.

21.-Comisión de Intermediación:

La comisión de Ansorena será

a convenir en cada caso.

22.-Pago:

La Sala liquidará al vendedor la cantidad que correspon-

da después de las deducciones por comisiones, gastos y corretaje, a

partir de los 30 días siguientes a la fecha en que se celebra la subasta,

siempre que el lote haya sido abonado previamente por el comprador.

En el supuesto de producirse falta de pago por parte del adjudicata-

rio o comprador, se aplicará el

apartado 27.

23.-Admisión de bienes:

La Sala se reserva el derecho de admi-

tir o rechazar, por causas razonables, los objetos o lotes que le sean

ofertados para subasta. Una vez admitidos los pertinentes objetos,

según le sean entregados por el vendedor, la Sala se constituirá en

depositaria de los mismos, y procederá a su expertización y tasación

por personal cualificado, así como a su restauración, enmarcación y/o

limpieza, todo ello en la medida que le sea solicitado por el vendedor.

El precio de las operaciones o servicio antedichos, le será satisfecho

a Ansorena por el vendedor una vez concluidos éstos.

24.-Publicidad:

Si algún propietario lo solicita, Ansorena puede de-

sarrollar una campaña de publicidad, tendente a la promoción del

objeto u obra a subastar. Los precios de dicha campaña serán conve-

nidos adecuadamente y abonados por el vendedor.

25.-No remate de los lotes:

Si los lotes no fueran adjudicados en

subasta, transcurridos los 15 días siguientes a la misma, el vende-

dor deberá retirarlos de Ansorena o fijar un precio nuevo de salida a

subasta, de acuerdo con la Sala. Transcurridos los 15 días sin haber-

se acordado los nuevos términos entrará en vigor lo indicado en el

apartado 19,

salvo que expresamente haya ordenado a Ansorena la

tramitación de un seguro específico para el lote en cuestión. .

En caso de incumplimiento de esta norma, Ansorena puede sacar de

nuevo el lote a subasta a mitad de precio sin obligación de previo

aviso al vendedor.

26.-Liquidación:

El depositante/vendedor autoriza a la Sala para

que, del precio de adjudicación, deduzca en su caso, los gastos en

que se incurra hasta el momento de la adjudicación y retirada del

lote.

Los aludidos gastos serán satisfechos a Ansorena de conformidad a

cualquiera de las normas previstas en estas Condiciones Generales.

27.-Impago del Comprador:

En el caso de transcurridos 30 días

después de la subasta y si el comprador no hubiera abonado el lote,

Ansorena podrá anular la operación devolviendo el lote al vendedor

u optar por la acción judicial como incumplimiento de contrato, sien-

do a cargo del comprador los gastos que se originen.

28.-Propiedad Intelectual:

Será por cuenta del vendedor la de-

ducción que en su caso correspondiera practicar en concepto de los

derechos de autor o de sus herederos con arreglo a la Ley de Propie-

dad Intelectual, o cualquiera que la pudiera sustituir.

IV.-NORMAS COMPRADOR

29.-Documentación Necesaria:

Las personas que adquieran los

bienes deberán rellenar y firmar con sus datos personales el impreso

u orden de puja, en el que se aceptan las condiciones de contrata-

ción de Ansorena, aportando la siguiente documentación:

– Particulares: Fotocopia de su DNI o documento legal acreditati-

vo, válido y provisto de fotografía. En caso de ser pujado el bien

por un tercero será necesaria la autorización escrita del comprador

final junto con su DNI en vigor o documento legal acreditativo,

asumiendo la persona que realiza la puja la veracidad de la docu-

mentación aportada.

– Personas Jurídicas: Tarjeta acreditativa del NIF, escritura de consti-

tución y copia de los poderes suficientes otorgados por la empresa

a su nombre, para realizar la puja y adquirir el bien.

30.-Exposición de los bienes:

El comprador deberá, durante la ex-

posición, comprobar por sí mismo antes de la subasta la descripción

que consta en el catálogo, el estado y demás condiciones de lo que

desea pujar, no aceptando ninguna reclamación sobre restauraciones,

desperfectos, etc., aunque no se hayan hecho contar en el catálogo.

31.-Representación de Pujas por la Sala:

la Sala pujará represen-

tando a los compradores que hayan formulado sus ofertas por escrito

y por teléfono, según la escala establecida de pujas. La Sala adjudicará

el lote al precio más bajo posible y no a la máxima oferta recibida. En

caso de que se recibiera más de una oferta por escrito para el mismo

lote y por la misma cantidad, se adjudicará el lote a la primera oferta

que se reciba por orden de fecha y hora, a menos que otras pujas

superen la cantidad indicada. En caso de igualdad entre puja realizada

en la Sala y oferta por escrito, tendrá preferencia esta última.